¿Qué es el nuevo valor de referencia ? ¿en que nos afecta?

En los ultimos tiempos el mercado inmobiliario está en un proceso de cambio constante sobre todo a nivel legal ,con la nueva Ley Antifraude fiscal ,la Ley del Alquiler ,la nueva plusvalia municipal etc.....

La Ley antifraude Fiscal ha revolucionado el mercado inmobiliario desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2022. Una de las principales novedades de la ley es el llamado valor de referencia del Catastro ,valor que afecta a varios importantes impuestos  ,como por ejemplo al  calculo del Impuesto de Transmisiones patrimoniales  que se aplica en la compra de bienes inmuebles ,afecta tambien al Impuesto de Sucesiones y Donaciones  cuando heredamos e indirectamente al Impuesto de Patrimonio.,al pago de la Plusvalia municipal y al Impuesto de la Renta de las personas físicas.

¿que es el valor de referencia del Catastro?

La ley presume que el valor de mercado de un inmueble,ya sea vivienda ,local comercial o cualquier otro tipo de inmueble es el valor de referencia aprobado por la Dirección del Catastro y no el precio real de la transmision .

El valor de mercado es calculado por el Catastro a partir de precios de compraventas reales de inmuebles y no tiene en cuenta su estado de conservacion ,la calidad de los materiales empleados ,la orientación, reformas etc . Cada año este valor se actualizará por parte del Catastro.

¿en que nos afecta este valor ?

Este valor nos afecta por que es la base de cálculo que va a utilizar la Administración para calcular el pago de impuestos ,es decir será el valor mínimo al que hay que tributar cuando compres una vivienda ,un local ,una nave industrial  o heredes un inmueble.

¿que ocurre si escrituro por menos del valor de referencia?

En el supuesto que se escriture una casa por un valor inferior,la oficina liquidadora le puede obligar a tributar como mínimo por el valor de referencia ,notificándole de oficio y sin necesidad de iniciar un procedimiento de comprobación de valores además de poderle sancionar por dicho motivo .

¿cómo puedo defenderme?

Corresponde al contribuyente demostrar que el valor de referencia no es el valor de mercado.Cualquier medio de prueba admitido en Derecho sirve para defenderse ; desde el informe de un técnico acerca del estado de conservación del inmueble a una valoracion o tasación efectuada por un profesional ,a informes de precios  de venta en el mismo edificio o zona obtenidos del Registro de la Propiedad .

¿ La Ley es inconstitucional?

Cabe la posibilidad de que esta ley pueda ser recurrida y declarada inconstitucional por no tener en cuenta las características individuales de cada inmueble.

 

 

 

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