Cómo afecta a tu vivienda el Decreto Ley 6/2020 del Gobierno Valenciano

El gobierno valenciano con el objetivo de conseguir un parque público  de vivienda para que las personas más desfavorecidas puedan tener acceso a una vivienda ,ha aprobado este Decreto Ley de forma urgente, sin debate y sin que puedan aportarse mejoras y/o modificaciones y sin consultar con los agentes intervinientes en el mercado inmobiliario .

El gobierno valenciano con el objetivo de conseguir un parque público  de vivienda para que las personas más desfavorecidas puedan tener acceso a una vivienda ,ha aprobado este Decreto Ley de forma urgente, sin debate y sin que puedan aportarse mejoras y/o modificaciones y sin consultar con los agentes intervinientes en el mercado inmobiliario .

El Decreto Ley 6/2020 aprobado por la Generalitat Valenciana  recoge  los derechos de adquisición preferente ,tanteo y retracto , a favor de la Generalitat Valenciana .

¿eso que significa ?

Que la Generalitat tiene la preferencia de compra sobre los inmuebles afectados por el Real decreto 6/2020 .

¿y cuales son esos inmuebles?

Todas aquellas viviendas adquiridas a entidades financieras , a fondos de inversión ,viviendas que fueron objeto de dación en pago, viviendas  adquiridas en subastas judiciales o notariales, viviendas de VPO y las viviendas de protección publica adquiridas a partir del 21/04/2005. Es decir ,la mayoría de viviendas adquiridas durante los últimos 15 años.

El GV redactará un mapa de las poblaciones donde haya mas necesidad social de vivienda . A partir de ese mapa , cualquier vivienda que reúna estos requisitos y que su municipio esté incluido en el mapa , tendrá que solicitar a la Generalitat Valenciana si va a ejercitar el derecho de tanteo y retracto .

¿Cuál es el procedimiento a seguir ?

Cuando el propietario tenga un interesado comprador  y se haya pactado el precio de venta ,hay que facilitar a la Generalitat los datos del comprador ,los datos cdel propietario ,el precio de venta ,la forma de pago ,la identificación del inmueble que se vende y de sus anejos ,incluyendo las cargas y el estado de ocupación.

La Generalitat tiene 60 días para contestar si adquiere o no la vivienda en las mismas condiciones .Si no contesta en los 60 días siguientes a la presentación del formulario, se entiende que rechazan ejercitar la compra .

¿Cuáles son las consecuencias ?

Genera inseguridad en el comprador después del largo camino que supone elegir una vivienda ,pactar el precio y obtener la financiación . Todo este procedimiento supone un retraso en los plazos de formalización de las operaciones y en el caso de que se ejercitase el derecho de tanteo y retracto ,en un perjuicio para el comprador particular .

¿Qué mejoras se pueden proponer?

Que no afecte a compras para vivienda habitual y tampoco a  compras de viviendas que salgan al mercado de alquiler .

Principalmente que no afecte al derecho de una persona para beneficiar a otra.

Esperemos que en la ley de acompañamiento de los presupuesto 2021 se añadan mejoras y demandas de los colectivos profesionales.

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